Decreto N° 91/2022
Adhesión al Decreto Provincial 3257/2022 que establece una nueva escala de asignaciones familiares para empleados municipales.
Vigente
Función Pública
Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción
27/09/2022
Organismo Emisor
Departamento Ejecutivo Municipal
Palabras Clave
asignaciones familiares
subsidios
empleados municipales
decreto provincial
adhesión
haberes
función pública
Texto Completo
Municipio de Conscripto Bernardi
Av. Pancho Ramírez 286
Tel. 03454-491015/25/88
E-mail: [email protected]
3188 - Conscripto Bernardi - Entre Ríos
DECRETO N° 91/22
Conscripto Bernardi, 27 de septiembre de 2.022
VISTO:
La nueva escala de asignaciones familiares mediante Decreto 3257/2022 establecido por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial se fija los nuevos montos a percibir, segmentando las asignaciones de acuerdo a los haberes nominales que perciben los empleados a partir de 1 de septiembre del año de 2022
Que los importes a abonar deben estar en consonancia con lo que establece la provincia, dictando la norma legal respectiva con la adhesión al Decreto provincial.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICATORIAS DECRETA:
Artículo 1º: Adhiérase a Decreto 3257/2022 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que modifica el valor de cada tramo de asignación familiar y determina los nuevos importes a percibir por los beneficiarios. Cuya tabla se detalla al final de la presente norma.
Artículo 2º: Abónese los montos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto arriba citado, a los empleados y funcionarios municipales, con los haberes del mes de septiembre del presente año, e impútese a la partida correspondiente.
Artículo 3º: Determinase que el Área Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para liquidar las asignaciones antes detalladas.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
---
| PRESTACION | TRAMO DE ASIGNACION | MONTO |
|:-------------------------------------------|:--------------------|:----------|
| Asignación por prenatal/asignación por hijo | TRAMO I | $ 8.471 |
| | TRAMO II | $ 8.713 |
| | TRAMO III | $ 3.454 |
| | TRAMO IV | $ 1.780 |
| Asignación por hijo con capacidades diferentes. | TRAMO I | $ 27.590 |
| | TRAMO II | $ 19.516 |
| | TRAMO III | $ 12.317 |
| Asignación por nacimiento | TRAMO I | $ 9.875 |
| | TRAMO II | $ 6.051 |
| Asignación por adopción. | TRAMO I | $ 59.050 |
| | TRAMO II | $ 39.900 |
| Asignación por matrimonio | TRAMO I | $ 14.788 |
| | TRAMO II | $ 9.098 |
Av. Pancho Ramírez 286
Tel. 03454-491015/25/88
E-mail: [email protected]
3188 - Conscripto Bernardi - Entre Ríos
DECRETO N° 91/22
Conscripto Bernardi, 27 de septiembre de 2.022
VISTO:
La nueva escala de asignaciones familiares mediante Decreto 3257/2022 establecido por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial se fija los nuevos montos a percibir, segmentando las asignaciones de acuerdo a los haberes nominales que perciben los empleados a partir de 1 de septiembre del año de 2022
Que los importes a abonar deben estar en consonancia con lo que establece la provincia, dictando la norma legal respectiva con la adhesión al Decreto provincial.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICATORIAS DECRETA:
Artículo 1º: Adhiérase a Decreto 3257/2022 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que modifica el valor de cada tramo de asignación familiar y determina los nuevos importes a percibir por los beneficiarios. Cuya tabla se detalla al final de la presente norma.
Artículo 2º: Abónese los montos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto arriba citado, a los empleados y funcionarios municipales, con los haberes del mes de septiembre del presente año, e impútese a la partida correspondiente.
Artículo 3º: Determinase que el Área Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para liquidar las asignaciones antes detalladas.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
---
Tabla de Asignaciones Familiares
| PRESTACION | TRAMO DE ASIGNACION | MONTO |
|:-------------------------------------------|:--------------------|:----------|
| Asignación por prenatal/asignación por hijo | TRAMO I | $ 8.471 |
| | TRAMO II | $ 8.713 |
| | TRAMO III | $ 3.454 |
| | TRAMO IV | $ 1.780 |
| Asignación por hijo con capacidades diferentes. | TRAMO I | $ 27.590 |
| | TRAMO II | $ 19.516 |
| | TRAMO III | $ 12.317 |
| Asignación por nacimiento | TRAMO I | $ 9.875 |
| | TRAMO II | $ 6.051 |
| Asignación por adopción. | TRAMO I | $ 59.050 |
| | TRAMO II | $ 39.900 |
| Asignación por matrimonio | TRAMO I | $ 14.788 |
| | TRAMO II | $ 9.098 |