Decreto N° 87/2023

Incremento salarial para el personal municipal y ajuste de topes de asignaciones familiares.

Vigente Función Pública Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción

24/07/2023

Organismo Emisor

Departamento Ejecutivo Municipal

Palabras Clave
salarios remuneraciones incremento personal municipal asignaciones familiares topes paritarias convenio colectivo ajuste salarial
Texto Completo
VISTO:

El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 2406/2023 del 21 de julio el corriente año, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones colectivas desarrolladas de conformidad con lo previsto en las leyes N° 9.755 y 9.811, se han analizado y acordado propuestas a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del estado para el periodo de junio a julio 2023

Que además se ha acordado establecer idénticos incrementos a los haberes mínimos establecidos.

Que en el marco paritario, se han analizado especialmente los topes para determinar cada tramo de asignaciones familiares, los que como consecuencia de los incrementos derivados de los Decretos N° 6/23 MEHF y n° 443/23 MEHF, han ido actualizados por un porcentaje menor al aumento real de los trabajadores del escalafón general y como consecuencia de ello una cantidad considerable de agentes cambiaron de tramo de asignaciones familiares.

Que para neutralizar el efecto descrito en el párrafo anterior sobre las asignaciones, se ha resuelto en las negociaciones paritarias fijar a partir del 1 de julio del corriente un incremento mayor en dichos topes, a los fines de mantener similar cantidad de agentes en cada tramo de asignaciones familiares.

Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados.

Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.

Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICARIAS

DECRETA:

Artículo 1º: Otórguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de enero de 2023, del 7% (SIETE POR CIENTO) a partir del 1 junio 2023, al personal de planta permanente y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones, a liquidarse con los haberes de julio 2023.

Artículo 2°: Establézcase a partir de junio de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS ($ 161.506,00)

Artículo 3º: Dispónese un incremento del 13% (TRECE POR CIENTO) calculado sobre los haberes de enero 2023 y del SEIS POR CIENTO (6%) calculados sobre los haberes del mes de junio 2023 a partir del mes de julio 2023, al personal de planta permanente y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones.

Artículo 4º: Establézcase a partir de julio de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 185.479,00)

Artículo 5º: Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente, excepto asignaciones Familiares, Adicional por título y horas extraordinarias

Artículo 6º: Apliquese las planillas correspondientes, confeccionadas a través de tesorería municipal para que se efectúen los incrementos establecidos, las que se detallan al pie de esta norma.

Artículo 7º: Fíjese a partir de julio 2023, los nuevos valores de los haberes nominales que determinan los tramos de las asignaciones familiares en los montos que se detallan a continuación.

| TRAMO | DESDE | HASTA |
|-------|-------|-------|
| I | $------- | $ 276.027 |
| II | $ 276.028 | $ 326.101 |
| III | $ 326.102 | $ 664.205 |
| IV | Mas de | $ 664.205 |

Artículo 8º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal.

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía, señora Celia Rosa Machado.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, notifíquese al personal, publíquese y archívese.

TOTALES A JUNIO 2023

| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|-----------|----------------------------------------------------|--------------------------------|-----------------------------|
| 01 | $ 78.566,50 | $ 32.559,77 | $ 14.139,30 |
| 02 | $ 75.903,51 | $ 30.341,64 | $ 14.139,30 |
| 03 | $ 61.357,30 | $ 26.142,48 | $ 14.139,30 |
| 04 | $ 56.821,38 | $ 24.138,71 | $ 14.139,30 |
| 05 | $ 52.890,13 | $ 21.105,23 | $ 14.139,30 |
| 06 | $ 46.705,15 | $ 19.839,99 | $ 14.139,30 |
| 07 | $ 43.132,42 | $ 19.691,31 | $ 14.139,30 |
| 08 | $ 40.598,24 | $ 17.808,45 | $ 14.139,30 |
| 09 | $ 38.283,92 | $ 17.657,88 | $ 14.139,30 |
| 10 | $ 34.592,05 | $ 17.164,44 | $ 14.139,30 |

TOTALES A JULIO 2023

| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|-----------|----------------------------------------------------|--------------------------------|-----------------------------|
| 01 | $ 90.228,55 | $ 37.392,79 | $ 17.343,30 |
| 02 | $ 87.170,27 | $ 34.845,41 | $ 17.343,30 |
| 03 | $ 70.464,89 | $ 30.022,95 | $ 17.343,30 |
| 04 | $ 65.255,68 | $ 27.721,75 | $ 17.343,30 |
| 05 | $ 60.740,90 | $ 24.237,99 | $ 17.343,30 |
| 06 | $ 53.637,84 | $ 22.819,40 | $ 17.343,30 |
| 07 | $ 49.534,79 | $ 22.614,20 | $ 17.343,30 |
| 08 | $ 46.624,45 | $ 20.451,85 | $ 17.343,30 |
| 09 | $ 43.966,60 | $ 20.278,93 | $ 17.343,30 |
| 10 | $ 39.726,74 | $ 19.712,25 | $ 17.343,30 |

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CANTEROS MARINA A.
PRESIDENTA MUNICIPAL
CPTO. BERNARDI E.R

CELIA R. MACHADO
A/C PRESIDENCIA
SUSCIPIO CDO. BERNARD