Decreto N° 66/2021

Establece Tabla de Valores para el incremento salarial del 8% aplicable a haberes de julio de 2021 en Conscripto Bernardi, según Decreto 62/21.

Vigente Función Pública Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción

26/07/2021

Organismo Emisor

Departamento Ejecutivo Municipal

Palabras Clave
salarios incremento salarial tabla de valores remuneraciones empleados municipales julio 2021
Texto Completo
Municipio de Conscripto Bernardi
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3188 - Conscripto Bernardi - Entre Rios

DECRETO N° 66/21
Conscripto Bernardi, 26 de julio de 2.021

VISTO:
El decreto 62/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:
Que en la norma citada se establece el incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados públicos provinciales, aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes del ocho por ciento (8%) a partir del 1 mayo de 2021, del ocho por ciento (8%) a partir de julio de 2021 y del nueve por ciento (9%) a partir de septiembre de 2021.
Que para aplicar el incremento se confeccionó la Tabla de Valores, de acuerdo a cada categoría, haber básico remunerativo, haber remunerativo y asignación remunerativa, correspondiente al aumento de de mayo, quedando pendiente las Tablas de Valores de julio y septiembre.
Que ante la necesidad de confeccionar la Tabla del incremento correspondiente al mes de julio, otorgado por el Gobierno Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.

POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082

DECRETA:
Artículo 1º: Téngase como Tabla de Valores, para el incremento del 8% (ocho por ciento) aplicable al básico y asignaciones remunerativas de los haberes de julio de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto del DEM 62/21, la que se detalla a continuación.

| CATEGORIA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | ASIG. REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|-----------|----------------------------------------------------|--------------------------------|------------------------------------------------------|
| 01 | $ 20.563,33 | $ 8.521,92 | $ 3.640,38 |
| 02 | $ 19.866,33 | $ 7.941,96 | $ 3.640,38 |
| 03 | $ 16.057,60 | $ 6.842,65 | $ 3.640,38 |
| 04 | $ 14.871,94 | $ 6.317,86 | $ 3.640,38 |
| 05 | $ 13.843,01 | $ 5.523,90 | $ 3.640,38 |
| 06 | $ 12.624,21 | $ 5.200,60 | $ 3.640,38 |
| 07 | $ 11.289,11 | $ 5.153,83 | $ 3.640,38 |
| 08 | $ 10.625,83 | $ 4.661,03 | $ 3.640,38 |
| 09 | $ 10.020,10 | $ 4.621,63 | $ 3.640,38 |
| 10 | $ 9.053,82 | $ 4.492,47 | $ 3.640,38 |

Artículo 2º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios para la aplicación de la presente Norma legal, pagándose el porcentaje (8%) con la liquidación de los haberes del mes de julio de 2021.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-