Decreto N° 29/2021

Restricción de circulación de personas y actividades comerciales en el marco de la pandemia COVID-19 en Conscripto Bernardi.

Vigente Salud y Zoonosis Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción

08/03/2021

Organismo Emisor

Departamento Ejecutivo Municipal

Palabras Clave
COVID-19 pandemia restricción circulación actividad comercial horarios eventos privados protocolos sanitarios Conscripto Bernardi
Texto Completo
Municipio de Conscripto Bernardi
Av. Pancho Ramírez 280
Tel. 03454-401015/25/88
E-mail: [email protected]
3188 - Conscripto Bernardi - Entre Ríos

DECRETO N° 29/21
Conscripto Bernardi, 08 de marzo de 2021

VISTO:
La norma legal sobre restricción de circulación de personas que ha publicado el Poder Ejecutivo
Provincial que tiene vigencia hasta el 12 de marzo; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 184/21, se prorrogó en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la
restricción de circulación de personas entre las dos y las seis de la mañana, con una tolerancia de 30
minutos. También dispone -dicha norma- la restricción de la actividad comercial en esa franja horaria,
resultando aplicable desde el 1ro de marzo hasta el viernes 12 del mismo mes de 2021 inclusive;

Que mediante el mismo decreto, y con el fin de no interrumpir el suministro de productos y
servicios esenciales, se exceptúa de la mencionada restricción a las actividades declaradas esenciales y a los
ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el artículo 11 del DNU N° 67/21
PEN;

Que deben entenderse estas medidas de restricción, como forma de morigerar la transmisión del
virus y a fortalecer el sistema sanitario hasta tanto sean aplicadas las vacunas a la mayor cantidad de
población posible, y se pueda garantizar por parte del sistema de salud una adecuada atención a quienes
contraigan el virus y necesiten del sistema sanitario;

Que este Departamento Ejecutivo viene considerando las alternativas existentes en relación a las
medidas sanitarias a tomar, las que se implementan analizando las actividades económicas locales, y el
impacto que ello puede acarrear en las mismas. Es por esto que atendiendo a la situación epidemiológica
actual, la cual se mantiene controlada en nuestra comunidad, se ha decidido que la restricción de
circulación de personas y por tanto de toda actividad comercial, que se decreta tanto desde el gobierno
nacional como provincial sea en nuestra ciudad entre las 3AM y las 6AM con una tolerancia de 30 minutos
durante todos los días de la semana;

Que esta posibilidad de extender la franja horaria surge del Decreto N° 184/21 GOB (art. 5)-
considerando especialmente el nivel de contagio y de casos de nuestra población, permitiendo (a raíz de los
cuidados que se han tenido) la apertura en una franja mayor, posibilitando ello que se considere al momento
de habilitar, las actividades económicas que se desarrollan en horarios nocturnos -entendiéndose por tales
aquellos que tienen que ver con la realización de eventos, bares, restaurantes y similares- es que este DEM
habilitará tales actividades debiendo respetarse las condiciones horarias y el cumplimiento estricto de los
protocolos sanitarios;

Que además, tomando como referencia la ciudad cabecera de nuestro Departamento, resultaría
ilógico generar una constricción de horarios menor a la establecida en el Decreto recientemente publicado
por el DEM de Federal, en atención a que estas políticas frente a la pandemia se deben efectuar desde un
trabajo coordinado y coincidente para evitar incongruencias.-

Que las medidas aquí tomadas, se establecen hasta el día 12 de marzo inclusive, fecha en la cual se
analizará la situación epidemiológica para adoptar las medidas que resulten adecuadas en beneficio de la
salud pública;

POR ELLO:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES
ATRIBUIDAS POR LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE
DECRETA:

ARTICULO 1º- HABILITAR las actividades comerciales y realización de eventos privados al aire libre
hasta un máximo de 600 personas- hasta las 3AM con una tolerancia de 30 minutos, ajustándose las mismas
a los protocolos de funcionamiento frente a la pandemia.-

ARTICULO 2º- ADHERIR al Decreto N° 184 GOB, de fecha 01 de marzo de 2.021, el cual para mayor
ilustración se adjunta al presente y forma parte de la misma, con las modificaciones establecidas en el
presente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente lleva la refrenda de la Secretaria de Gobierno y Economía Celia Machado.-

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-
Observaciones

Este decreto municipal modifica y adapta las restricciones provinciales (Decreto N° 184/21 GOB) para la localidad de Conscripto Bernardi, estableciendo un horario de restricción de circulación y actividad comercial de 3 AM a 6 AM. Además, habilita eventos privados al aire libre con un máximo de 600 personas hasta las 3 AM, siempre respetando protocolos sanitarios. Las medidas tienen vigencia hasta el 12 de marzo de 2021, fecha en la que se reevaluará la situación epidemiológica.