Decreto N° 27/2023
Aumento de remuneraciones, asignaciones familiares y haberes mínimos para el personal municipal de Conscripto Bernardi para el período febrero a mayo 2023.
Vigente
Función Pública
Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción
29/03/2023
Organismo Emisor
Departamento Ejecutivo Municipal
Palabras Clave
incremento salarial
remuneraciones
asignaciones familiares
haberes mínimos
personal municipal
Conscripto Bernardi
Texto Completo
DECRETO N° 27/23
Conscripto Bernardi, 29 de marzo de 2023
VISTO:
El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 551/2023 del 20 de marzo del corriente
año, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas desarrolladas de
conformidad con lo previsto en las leyes N° 9.755 y 9.811, se han analizado y acordado propuestas
a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del estado para el periodo de febrero a mayo
2023
mínimos establecidos.
Que además de ha acordado establecer idénticos incremento a los haberes
Que se ha concertado además retrotraer al mes de Diciembre de 2022 el
incremento del cinco coma treinta y cinco por ciento (5.35%) otorgado por Decreto N° 60/23 MEHF,
en las mismas condiciones a las allí establecidas y el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 04/23 del
30 de enero de 2023 donde se aplicó el incremento, quedando pendiente de pago el 5.35% del mes
de diciembre 2022.
Que con el objeto de que las asignaciones familiares no se vean disminuidas
por el Incremento General a partir de marzo del corriente, se ha decidido aumentar los topes de los
haberes Nominales utilizados para calcular las mismas, en igual proporción que dichos haberes.
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es
factible otorgar los incrementos detallados.
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICARIAS
DECRETA:
Articulo 1º: Otorguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de enero
de 2023, del 8% (OCHO POR CIENTO) a partir de febrero 2023, al personal de planta permanente
y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones, a liquidarse con
los haberes de marzo 2023
Artículo 2°: Establézcase a partir de enero de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 118.657,00)
Artículo 3º: Dispónese un incremento del 19% (DIECINUEVE POR CIENTO) calculado sobre los
haberes de enero 2023, a partir del mes de marzo 2023, al personal de planta permanente y a los
contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones.
Artículo 4°: Establézcase a partir de marzo de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 139.532,00)
Artículo 5°: Dispónese un incremento del 13% calculado sobre los haberes del mes de enero 2023,
a partir del 1º de mayo de 2023 a los escalafones generales, al personal de planta permanente y a
los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones.
Artículo 6°: Establézcase a partir de mayo de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 153.815,00)
Artículo 7°: Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente,
excepto asignaciones Familiares, Adicional por título y horas extraordinarias
Artículo 8°: Apliquense las planillas correspondientes, confeccionadas a través de tesorería
municipal para que se efectúen los incrementos establecidos, las que se detallan al pie de esta
norma.
Artículo 9°: Apliquese a partir del 1º de diciembre de 2022, lo dispuesto en los artículos 1° a 6° del
Decreto nº 60/23 MEHF y abónese lo pendiente (diciembre/22) con los haberes del mes de marzo
2023
Artículo 10°: Modifíquense los montos de los haberes nominales, para determinar el valor de cada
tramo de la asignaciones familiares, a partir del 1º de febrero de 2023, a partir del 1º de marzo 2023
en igual porcentaje y condiciones mencionadas en los artículos 1°, 7° y 13° Decreto provincial
551/23
Artículo 11°: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios
para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 12°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía,
señora Celia Rosa Machado.
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese, notifiquese al personal, publiquese y archivese.
TOTALES A FEBRERO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 57.722,33 | $23.921,46 | $10.388,06 |
| 02 | $ 55.765,84 | $ 22.291,82 | $10.388,06 |
| 03 | $ 45.078,83 | $ 19.206,72 | $10.388,06 |
| 04 | $ 41.746,32 | $ 17.734,56 | $10.388,06 |
| 05 | $ 38.858,05 | $ 15.505,88 | $10.388,06 |
| 06 | $ 34.313,99 | $ 14.598,36 | $10.388,06 |
| 07 | $ 31.689,12 | $ 14.467,09 | $10.388,06 |
| 08 | $ 29.827,28 | $ 13.083,76 | $10.388,06 |
| 09 | $ 28.126,96 | $ 12.973,13 | $10.388,06 |
| 10 | $ 25.414,57 | $ 12.610,61 | $10.388,06 |
TOTALES A MARZO 2023
| CATEGORIA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 67.877,18 | $ 28.129.87 | $ 12.215.58 |
| 02 | $ 65.576,50 | $ 26.213,52 | $ 12.215.58 |
| 03 | $ 53.009,37 | $ 22.585,68 | $ 12.215.58 |
| 04 | $ 49.090,58 | $ 20.854,53 | $ 12.215.58 |
| 05 | $ 45.694,19 | $ 18.233.77 | $ 12.215.58 |
| 06 | $ 40.350,71 | $ 17.166,59 | $ 12.215.58 |
| 07 | $ 37.264,06 | $ 17.012,22 | $ 12.215.58 |
| 08 | $ 35.074,67 | $ 15.385,53 | $ 12.215.58 |
| 09 | $ 33.075,22 | $ 15.255,44 | $ 12.215,58 |
| 10 | $ 29.885,63 | $ 14.829,14 | $ 12.215,58 |
TOTALES A MAYO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 74.825,24 | $ 31.009,30 | $ 13.466,00 |
| 02 | $ 72.289,06 | $ 28.896,80 | $ 13.466,00 |
| 03 | $ 58.435,52 | $ 24.897,60 | $ 13.466.00 |
| 04 | $ 54.115,60 | $ 22.989,25 | $ 13.466,00 |
| 05 | $ 50.371,55 | $ 20.100,22 | $ 13.466,00 |
| 06 | $ 44.481,09 | $ 18.923,80 | $ 13.466,00 |
| 07 | $ 41.078,49 | $ 18.753,63 | $ 13.466,00 |
| 08 | $ 38664,99 | $ 16.960,43 | $ 13.466,00 |
| 09- | $ 36.460,87 | $ 16.817,02 | $ 13.466,00 |
| 10 | $ 32.944,81 | $ 16.347,09 | $ 13.466,00 |
Conscripto Bernardi, 29 de marzo de 2023
VISTO:
El Decreto Provincial del M.E.H.F N° 551/2023 del 20 de marzo del corriente
año, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas desarrolladas de
conformidad con lo previsto en las leyes N° 9.755 y 9.811, se han analizado y acordado propuestas
a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del estado para el periodo de febrero a mayo
2023
mínimos establecidos.
Que además de ha acordado establecer idénticos incremento a los haberes
Que se ha concertado además retrotraer al mes de Diciembre de 2022 el
incremento del cinco coma treinta y cinco por ciento (5.35%) otorgado por Decreto N° 60/23 MEHF,
en las mismas condiciones a las allí establecidas y el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 04/23 del
30 de enero de 2023 donde se aplicó el incremento, quedando pendiente de pago el 5.35% del mes
de diciembre 2022.
Que con el objeto de que las asignaciones familiares no se vean disminuidas
por el Incremento General a partir de marzo del corriente, se ha decidido aumentar los topes de los
haberes Nominales utilizados para calcular las mismas, en igual proporción que dichos haberes.
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es
factible otorgar los incrementos detallados.
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 N° 34/14.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICARIAS
DECRETA:
Articulo 1º: Otorguese un incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de enero
de 2023, del 8% (OCHO POR CIENTO) a partir de febrero 2023, al personal de planta permanente
y a los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones, a liquidarse con
los haberes de marzo 2023
Artículo 2°: Establézcase a partir de enero de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 118.657,00)
Artículo 3º: Dispónese un incremento del 19% (DIECINUEVE POR CIENTO) calculado sobre los
haberes de enero 2023, a partir del mes de marzo 2023, al personal de planta permanente y a los
contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones.
Artículo 4°: Establézcase a partir de marzo de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 139.532,00)
Artículo 5°: Dispónese un incremento del 13% calculado sobre los haberes del mes de enero 2023,
a partir del 1º de mayo de 2023 a los escalafones generales, al personal de planta permanente y a
los contratados de servicio no equiparados a una categoría de los escalafones.
Artículo 6°: Establézcase a partir de mayo de 2023, como haber mínimo neto de asignaciones
familiares y de descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, un monto de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 153.815,00)
Artículo 7°: Dispónese que el monto de haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigente,
excepto asignaciones Familiares, Adicional por título y horas extraordinarias
Artículo 8°: Apliquense las planillas correspondientes, confeccionadas a través de tesorería
municipal para que se efectúen los incrementos establecidos, las que se detallan al pie de esta
norma.
Artículo 9°: Apliquese a partir del 1º de diciembre de 2022, lo dispuesto en los artículos 1° a 6° del
Decreto nº 60/23 MEHF y abónese lo pendiente (diciembre/22) con los haberes del mes de marzo
2023
Artículo 10°: Modifíquense los montos de los haberes nominales, para determinar el valor de cada
tramo de la asignaciones familiares, a partir del 1º de febrero de 2023, a partir del 1º de marzo 2023
en igual porcentaje y condiciones mencionadas en los artículos 1°, 7° y 13° Decreto provincial
551/23
Artículo 11°: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios
para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 12°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía,
señora Celia Rosa Machado.
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese, notifiquese al personal, publiquese y archivese.
TOTALES A FEBRERO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 57.722,33 | $23.921,46 | $10.388,06 |
| 02 | $ 55.765,84 | $ 22.291,82 | $10.388,06 |
| 03 | $ 45.078,83 | $ 19.206,72 | $10.388,06 |
| 04 | $ 41.746,32 | $ 17.734,56 | $10.388,06 |
| 05 | $ 38.858,05 | $ 15.505,88 | $10.388,06 |
| 06 | $ 34.313,99 | $ 14.598,36 | $10.388,06 |
| 07 | $ 31.689,12 | $ 14.467,09 | $10.388,06 |
| 08 | $ 29.827,28 | $ 13.083,76 | $10.388,06 |
| 09 | $ 28.126,96 | $ 12.973,13 | $10.388,06 |
| 10 | $ 25.414,57 | $ 12.610,61 | $10.388,06 |
TOTALES A MARZO 2023
| CATEGORIA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 67.877,18 | $ 28.129.87 | $ 12.215.58 |
| 02 | $ 65.576,50 | $ 26.213,52 | $ 12.215.58 |
| 03 | $ 53.009,37 | $ 22.585,68 | $ 12.215.58 |
| 04 | $ 49.090,58 | $ 20.854,53 | $ 12.215.58 |
| 05 | $ 45.694,19 | $ 18.233.77 | $ 12.215.58 |
| 06 | $ 40.350,71 | $ 17.166,59 | $ 12.215.58 |
| 07 | $ 37.264,06 | $ 17.012,22 | $ 12.215.58 |
| 08 | $ 35.074,67 | $ 15.385,53 | $ 12.215.58 |
| 09 | $ 33.075,22 | $ 15.255,44 | $ 12.215,58 |
| 10 | $ 29.885,63 | $ 14.829,14 | $ 12.215,58 |
TOTALES A MAYO 2023
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod. 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
|---|---|---|---|
| 01 | $ 74.825,24 | $ 31.009,30 | $ 13.466,00 |
| 02 | $ 72.289,06 | $ 28.896,80 | $ 13.466,00 |
| 03 | $ 58.435,52 | $ 24.897,60 | $ 13.466.00 |
| 04 | $ 54.115,60 | $ 22.989,25 | $ 13.466,00 |
| 05 | $ 50.371,55 | $ 20.100,22 | $ 13.466,00 |
| 06 | $ 44.481,09 | $ 18.923,80 | $ 13.466,00 |
| 07 | $ 41.078,49 | $ 18.753,63 | $ 13.466,00 |
| 08 | $ 38664,99 | $ 16.960,43 | $ 13.466,00 |
| 09- | $ 36.460,87 | $ 16.817,02 | $ 13.466,00 |
| 10 | $ 32.944,81 | $ 16.347,09 | $ 13.466,00 |