Decreto N° 23/2021
Incremento salarial del quince por ciento (15%) para el personal municipal a partir de febrero de 2021 y fijación del haber mínimo de bolsillo.
Vigente
Función Pública
Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción
25/02/2021
Organismo Emisor
Departamento Ejecutivo Municipal
Palabras Clave
salarios
incremento
remuneración
empleados municipales
básico
asignaciones
haber mínimo
escala salarial
Texto Completo
Conscripto
Bernardi
MUNICIPALIDAD
Municipio de Conscripto Bernardi
Av. Pancho Ramírez 286
Tel. 03454-491015/25/88
E-mail: [email protected]
3188-Conscripto Bernardi - Entre Ríos
DE CONSCA
SFOLIO N
DECRETO N° 23/21
Conscripto Bernardi, 25 de febrero de 2.021
54
VISTO:
El incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados
públicos provinciales y;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno mediante Decreto N° 174/21 otorgó un incremento del
quince por ciento (15%) a partir de febrero del corriente, aplicable al básico y asignaciones
remunerativas de los haberes de febrero de 2021;
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 y N° 53/14 donde se establecen los básicos de las categorías 1 a la 10
(Códigos 001 y 005) como así también el Código 130 y la asignación según Decreto provincial N°
5248/08 liquidado para todas las categorías como importes remunerativos.
Que se incorpora a la suma fija otorgada por el Decreto provincial N°
1634/20 y Decretos del DEM N° 76/20 y 07/21, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes
de septiembre de 2020, el veinticinco por ciento (25%) dándole carácter remunerativo.
Mediante el Artículo 2º de esta Ordenanza se garantiza a los empleados de
Planta Permanente del Municipio el haber mínimo de bolsillo establecido por el Gobierno Provincial,
facultando a que el mismo sea establecido por Decreto municipal.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1º: Increméntese a partir del 1 de febrero del corriente, un quince por ciento (15%) los
básicos (códigos 001 y 005) y el código 130 y la asignación remunerativa según Decreto provincial
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DECRETO N° 23/21
Conscripto Bernardi, 25 de febrero de 2.021
N° 5248/08 y Decretos del DEM N° 76/20 y 07/21, establecidos en la Ordenanza N° 18/08 y N°
53/14 de las Categorias 1 a la 10, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de
septiembre de 2020, los que quedarán de la siguiente forma:
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod, 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | ASIG, REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
| :-------- | :---------------------------------------------------- | :-------------------------------- | :------------------------------------------------ |
| 01 | $:17.727,01 | $:7346,48 | $:3138,26 |
| 02 | $:17.126,15 | $:6848 | $:3138,26 |
| 03 | $:13.842,76 | $:5898,84 | $:3138,26 |
| 04 | $:12.820,64 | $:5446,43 | $:3138,26 |
| 05 | $:11.933,63 | $:4761,98 | $:3138,26 |
| 06 | $:10.538,11 | $:4483,28 | $:3138,26 |
| 07 | $:9731,99 | $:4442,96 | $:3138,26 |
| 08 | $:9160,2 | $:4018,13 | $:3138,26 |
| 09 | $:8638,02 | $:3984,16 | $:3138,26 |
| 10 | $:7805,02 | $:3872,82 | $:3138,26 |
Artículo 2º: Tal cual lo establecido en la Ordenanza N° 18/08, fijese el haber mínimo de bolsillo
para los empleados de planta permanente y contratados del Municipio de Conscripto Bernardi en la
suma de pesos: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno ($: 36.441,00), incluyendo en este
concepto todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares, horas
extraordinarias y asignaciones por responsabilidad de funciones.
Artículo 3º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios
para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra.
Celia Rosa Machado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
MACHADO LIA R.
SEC. DE GOBTER ECONOMIA
JAUNICIPALIDAD COUPTO BERNARDI
MUNICIPALIDAD
CONSCRIPTO
ENTRE RIOS
ANARDI
Beats.
CANTEROS MARINA A.
PRESIDENTA MUISCIPAL
CONSCRIPTO BERNARDI
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Conscripto Bernardi, 25 de febrero de 2.021
54
VISTO:
El incremento salarial otorgado por el Gobierno Provincial a los empleados
públicos provinciales y;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno mediante Decreto N° 174/21 otorgó un incremento del
quince por ciento (15%) a partir de febrero del corriente, aplicable al básico y asignaciones
remunerativas de los haberes de febrero de 2021;
Que este Municipio cuenta con escala salarial propia establecida mediante
Ordenanzas N° 18/08 y N° 53/14 donde se establecen los básicos de las categorías 1 a la 10
(Códigos 001 y 005) como así también el Código 130 y la asignación según Decreto provincial N°
5248/08 liquidado para todas las categorías como importes remunerativos.
Que se incorpora a la suma fija otorgada por el Decreto provincial N°
1634/20 y Decretos del DEM N° 76/20 y 07/21, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes
de septiembre de 2020, el veinticinco por ciento (25%) dándole carácter remunerativo.
Mediante el Artículo 2º de esta Ordenanza se garantiza a los empleados de
Planta Permanente del Municipio el haber mínimo de bolsillo establecido por el Gobierno Provincial,
facultando a que el mismo sea establecido por Decreto municipal.
Que ante la necesidad de adherir al incremento otorgado por el Gobierno
Provincial se hace necesario dictar la norma legal respectiva.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LEY 10027 MODIF. POR LEY 10082
DECRETA:
Artículo 1º: Increméntese a partir del 1 de febrero del corriente, un quince por ciento (15%) los
básicos (códigos 001 y 005) y el código 130 y la asignación remunerativa según Decreto provincial
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N° 5248/08 y Decretos del DEM N° 76/20 y 07/21, establecidos en la Ordenanza N° 18/08 y N°
53/14 de las Categorias 1 a la 10, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de
septiembre de 2020, los que quedarán de la siguiente forma:
| CATEGORÍA | HABER BASICO REMUNERATIVO Y BONIF(Cod, 001 y 005 | HABER REMUNERATIVO (Cod.130) | ASIG, REMUNERATIVA SEGÚN DECRETO PCIAL. N° 5248/08 |
| :-------- | :---------------------------------------------------- | :-------------------------------- | :------------------------------------------------ |
| 01 | $:17.727,01 | $:7346,48 | $:3138,26 |
| 02 | $:17.126,15 | $:6848 | $:3138,26 |
| 03 | $:13.842,76 | $:5898,84 | $:3138,26 |
| 04 | $:12.820,64 | $:5446,43 | $:3138,26 |
| 05 | $:11.933,63 | $:4761,98 | $:3138,26 |
| 06 | $:10.538,11 | $:4483,28 | $:3138,26 |
| 07 | $:9731,99 | $:4442,96 | $:3138,26 |
| 08 | $:9160,2 | $:4018,13 | $:3138,26 |
| 09 | $:8638,02 | $:3984,16 | $:3138,26 |
| 10 | $:7805,02 | $:3872,82 | $:3138,26 |
Artículo 2º: Tal cual lo establecido en la Ordenanza N° 18/08, fijese el haber mínimo de bolsillo
para los empleados de planta permanente y contratados del Municipio de Conscripto Bernardi en la
suma de pesos: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno ($: 36.441,00), incluyendo en este
concepto todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares, horas
extraordinarias y asignaciones por responsabilidad de funciones.
Artículo 3º: Determinar que el Área Personal, Contable y Tesorería Municipal arbitren los medios
para la aplicación de la presente Norma legal.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y Economía Sra.
Celia Rosa Machado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
MACHADO LIA R.
SEC. DE GOBTER ECONOMIA
JAUNICIPALIDAD COUPTO BERNARDI
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PRESIDENTA MUISCIPAL
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