Decreto N° 133/2022
Veto total de la Ordenanza N° 126/2022.
Vigente
Gobierno y Organización
Departamento Ejecutivo Municipal
Fecha de Sanción
02/12/2022
Organismo Emisor
Departamento Ejecutivo Municipal
Palabras Clave
veto
ordenanza
pirotecnia
ley provincial 10282
ley provincial 10868
conscripto bernardi
Texto Completo
DECRETO N° 133/22
Conscripto Bernardi, 02 de diciembre de 2022
VISTO:
La ordenanza N° 126/2022 elevada a este Ejecutivo Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la misma refiere a la Ley Provincial N° 10.282, derogada por Ley 10868 publicada en el boletín oficial el 11 de enero de 2021, la que regula en materia de artificios pirotécnicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Sin perjuicio de las buenas intenciones con la que nos encontramos al analizar la adhesión de la Ley a través de la Ordenanza remitida, vemos como valla infranqueable esta cuestión, en atención a que no puede la jurisdicción municipal adherir a una Ley derogada por una Ley posterior.
Esta nueva Ley vigente -la 10868- de uso medido y solidario de la pirotecnia, establece quienes son las autoridades de aplicación, el sistema de sanción, la competencia para la sanción de las faltas que la Ley establece, etc.
Por otra parte, sería interesante tomar las recomendaciones de las disposiciones finales de la Ley vigente, y trabajar con las instituciones educativas informando sobre la cuestión. Así también sería propicio que un trabajo de adhesión como el de este tipo sea acompañado con un relevamiento estadístico de nuestra comunidad en siniestros de la índole aquí tratada, para luego generar una tarea de concientización en la comunidad sobre el uso de artefactos pirotécnicos y sus consecuencias.
Es dable destacar que conforme el artículo 17 de la Ley vigente, las disposiciones son consideradas de orden público en los términos de los artículos 210 y 220 de la Constitución Provincial y constituyen presupuestos mínimos aplicables a las municipalidades y comunas, por lo que sería superfluo adherir a dicha Ley en razón de su aplicabilidad directa en nuestra comunidad.
Que fundando el presente en las consideraciones antes expuestas y el art. 107 inc. C de la Ley 10027 modif, por Ley 10082 ss y cctes. De Ley de Municipios se considera prudente y necesario vetar totalmente la ordenanza remitida N° 126/22
POR ELLO:
LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CONSCRIPTO BERNARDI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 10027 Y SUS MODIFICATORIAS
DECRETA:
Artículo 1°: VETAR en forma total la Ordenanza 126/2022
Artículo 2°: GIRESE a la comisión competente para el tratamiento de las cuestiones formuladas por este Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Sra. Celia Rosa Machado.
Artículo 4°: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
Observaciones
El presente Decreto veta totalmente la Ordenanza N° 126/2022. La Ordenanza buscaba la adhesión a la Ley Provincial N° 10.282, la cual había sido derogada por la Ley N° 10.868. El Decreto fundamenta el veto en que la jurisdicción municipal no puede adherir a una ley derogada y que la Ley N° 10.868 es de aplicación directa para los municipios según su artículo 17. Las atribuciones para el veto se basan en la Ley 10027 modificada por Ley 10082.